Aragón, Plan General de Pesca 2017: captura y muerte.

Si estás pescando en Escatrón y en el resto del Coto del Mar de Aragón, tienes saber que si consigues capturar el codiciado siluro, o una perca, o una carpa, o un lucio… deberás darle muerte.

El pasado día 22 de febrero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, el Plan General de Pesca. Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo exige el sacrificio de todas las especies exóticas que se pesquen. Y, por su puesto, se prohíbe la repoblación.

Con esta norma el pescador está obligado a dar muerte a los ejemplares exóticos en el mismo momento de su captura.

La norma va un paso más allá y permite la pesca intencionada de este tipo de ejemplares en aquéllos lugares cuya presencia sea anterior a diciembre de 2007. De este modo se entiende que la pesca puede ser un método de control frente al avance de las especies exóticas invasoras.

¿Qué especies estamos obligados a sacrificar?

Según recoge el BOA, se trata de las siguientes:

  • Trucha arco iris
  • Carpa común y sus variedades.
  • Carpines y sus variedades.
  • Alburno
  • Pez gato
  • Pez Sol
  • Perca europea
  • Rutilo
  • Lucioperca
  • Siluro
  • Escardino
  • Lucio
  • Black bass
  • Salvelino
  • Cangrejo rojo, americano o de las marismas

En caso de pescar algún ejemplar de los citados la ley indica que se debe sacrificar de modo inmediato y que no se puede devolver al agua. Es responsabilidad del pescador eliminar los restos del medio natural. Por eso, ahora, se autoriza el transporte de este tipo de animales. Y si el pez se va a tirar, es decir, no se va conservar para autoconsumo, por ejemplo, deberá depositarse en bolsas en los contenedores de fracción resto. De no haberlos, el pescador debe hacerse cargo de su traslado a un gestor autorizado en residuos animales para su eliminación.

Contenedores en el coto de Escatrón

Contenedores en el coto de Escatrón

 

La ley también prohíbe, expresamente, el uso de redes o utensilios para mantener el pez dentro del agua, vivo o muerto.

Como el objeto de la norma es la disminución de las especies exóticas en nuestras aguas, no hay cupo de piezas por pescador ni tampoco limitaciones al tamaño de las mismas. Es decir, podemos capturar tantos peces exóticos como queramos sin importar si son grandes o pequeños.

Por lo demás, y por lo que respecta a este tipo de especies, no se permite el cebado de las aguas para su pesca a excepción de los concursos y solo podrá hacerse desde la orilla.

Hoy nos hemos detenido en el punto que más llama la atención y que más controversia genera. No en vano, el crecimiento de especies como el siluro ha sido parejo al crecimiento que ha experimentado el sector de la pesca deportiva en el Mar de Aragón, motor económico y atractivo turístico de primer orden. Pescadores y profesionales del sector se oponen a dar muerte a los peces: unos porque los disfrutan pescándolos y quieren seguir haciéndolo, otros porque es su salida laboral y no quieren perderla. Los ecologistas, por el contrario, aplauden una norma que quiere devolver al río y sus aguas la fauna que tuvo muchos años atrás… quizás demasiados.

¿Y tú? ¿Qué piensas?

El Plan General de Pesca de Aragón 2017 recoge muchos más aspectos que iremos desgranando en sucesivos post. Pero si no quieres esperar puedes descargártelo aquí: Plan General de Pesca 2017

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