Ayudas de DGA para rehabilitación energetica

Por 13 noviembre, 2020Avisos

Objeto.
Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

 

Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 13 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua
caliente sanitaria.
c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
2. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en
la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto),
construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.
3. Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los
regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación (Ley Orgánica de Educación),

Beneficiarios.
1. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda se lleve a cabo en edificios existentes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, todos los establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.
2. Dichos destinatarios podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 12 de las bases reguladoras, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las
fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.
3. Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y
presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la Resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los  programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
6. Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u
otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por no superar el periodo de prueba. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de presentarse la solicitud. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo establecido sea igual o superior al número de trabajadores en el momento de presentar la solicitud.
7. La Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por Resolución administrativa
firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

 

Para más informacion y condiciones, en el siguiente enlace del BOA:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1135897383737&type=pdf

 

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