OPOSICIÓN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

Por 9 abril, 2020Avisos, Ayuntamiento

ANEXOS Bases oposición operario servicios múltiples

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, A JORNADA COMPLETA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESCATRÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de la selección para la provisión de una plaza de operario de servicios múltiples como personal laboral, a jornada completa, mediante el sistema de oposición, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Escatrón, con arreglo a las presentes bases.

Código puesto en la RPT: 05.003  Oficial de servicios múltiples

 

Datos Identificativos del Puesto
Adscripción

(Unidad/Servicio)

 

Área  de obras, urbanismo y medio ambiente

Dotación

(Nº de plazas)

 

1

Acceso a la plaza

 

Oposición o

Concurso-oposición, o concurso

Forma de Provisión de la plaza

 

 

Concurso

Características del Puesto
Grupo

 

C2

Nivel complemento destino

12-18

Complemento específico

 

2.412,48€

Dedicación especial

 

4.327,68€

Escala Subescala

 

 

Clase Naturaleza

 

Personal laboral

Jornada Laboral

 

Completa   37,5 h. Distribución irregular

 

La oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, fue publicada en el BOPZ nº 23, de fecha 30 de enero de 2020.

Segunda. — Condiciones generales.

La concurrencia al procedimiento selectivo será libre, siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

  1. Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de la Función Pública. Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificado por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los Además de los anteriores, podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  2. Ser mayor de 16 años.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo del puesto de
  4. Estar en posesión del título del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente( Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Certificado de Estudios Primarios obtenido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976 o cualquier otro equivalente a los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  6. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en el Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

Tercera. — Anuncios de la convocatoria.

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicará íntegramente en el BOPZ, tablón de anuncios y en la página web http://escatron.cumpletransparencia.es/del Ayuntamiento de Escatrón.

Cuarto. — Plazo y presentación de instancias.

Para poder tomar parte en las pruebas selectivas los interesados deberán presentar instancia, dirigida al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Escatrón, conforme al modelo del anexo 1, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el correspondiente anuncio de convocatoria en el BOE, si los plazos administrativos continúan paralizados por la declaración del estado de alarma, comenzará a contarse cuando se levante dicha suspensión. La solicitud una vez cumplimentada, podrá presentarse:

Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Escatrón. Presencialmente, a través de:

Registro general de la Corporación (Plaza de España nº 1) en horas hábiles de oficina. De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es recogida en los art 14 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

En las Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En dicha solicitud se deberá hacer constar expresamente que se reúnen todas y cada   una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia titulación requerida.

 

La solicitud anexa a estas bases (anexo 2).

Fotocopia DNI o documento equivalente en vigor.

Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el   desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

 

Quinto. — Admisión de los aspirantes.

 

Expirado el plazo de admisión de instancias, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Escatrón adoptará acuerdo o resolución aprobando la lista o relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de los lugares en los que han de encontrarse expuestas las listas de aspirantes y el plazo que, en los términos y para los supuestos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se conceden en orden a la subsanación de deficiencias. En la misma resolución o acuerdo se determinará la composición del tribunal calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La expresada resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web (http://escatron.cumpletransparencia.es/)del Ayuntamiento de Escatrón, siendo la publicación en el tablón de anuncios determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición pública, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones que se presenten, se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior.

 

Sexta. — Tribunal calificador.

Composición: El tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros: cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes: un presidente, un secretario con voz pero sin voto y tres vocales, todos ellos con nivel de titulación académica igual o superior al exigido para el ingreso.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas que lo considere necesario, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Podrán disponer asimismo la utilización de personal colaborador en materias de organización, coordinación y vigilancia en la realización de las pruebas.

Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

El tribunal es de categoría tercera a los efectos del cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones y proceso de selección en virtud del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

Séptima.Procedimiento de selección.

El sistema o procedimiento de selección será el de oposición. La puntuación final, sumados los puntos de las dos pruebas, serán como máximo de 100 puntos, distribuidos conforme se determinan en las fases siguientes:

 

FASE OPOSICION, consistirá en dos pruebas.  Máximo: 100 puntos.

Primera prueba.

Ejercicio teórico. (Máximo 50 puntos) Consistente en contestar por escrito, durante el tiempo establecido por el tribunal calificador, a un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, y que versarán sobre el temario que se indica en el anexo I de esta convocatoria. Cada respuesta correcta sumará un punto y las erróneas descontarán 0,3 puntos.

Para poder superar la prueba es necesario obtener 20  puntos.

 

Segunda prueba. (Máximo 50 puntos)

Consistente en resolver o ejecutar cinco pruebas o supuestos prácticos, que podrán contar con diversos apartados, propuestas por el tribunal y relacionadas con las materias del anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir.

Se realizarán cinco pruebas prácticas de carácter no eliminatorio, cada una de ellas se valorará hasta con 10 puntos. Las pruebas versarán principalmente sobre: mecánica, jardinería, albañilería, fontanería y conocimientos básicos de informática.

Se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.

Realizadas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal los resultados de las mismas. Los aspirantes podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite del proceso selectivo.

Calificación del proceso selectivo: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación alcanzada en la de oposición. En caso de empate, se realizará una sexta prueba práctica entre los dos candidatos empatados.

 

Octava. — Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar de la prueba se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, http://escatron.cumpletransparencia.es/ con ocasión de la publicación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo.

Llamamiento: los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, para los que podrá determinar una convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible una convocatoria extraordinaria si desde el momento en que se hace el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien lo solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran trascurrido más de quince días.

Orden de actuación: En el supuesto de que la prueba no pudiera iniciarse simultáneamente para todos los aspirantes presentados, el orden de actuación se iniciará por orden alfabético.

 

Novena. — Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador propondrá el nombramiento del aspirante con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada el aspirante que haya obtenido mayor puntuación total.

La expresada relación se publicará por el tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (http://escatron.cumpletransparencia.es/) y se elevará al órgano competente con las actas de las sesiones celebradas por el tribunal.

 

Décima. — Gestión de la bolsa de trabajo.

  1. Concluidas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento confeccionará una bolsa de trabajo con todos los opositores que habiendo superado la puntuación mínima para no ser eliminado de las pruebas, no hubieran obtenido puntuación suficiente para obtener plaza en propiedad a fin de cubrir interinamente las posibles bajas temporales de otros trabajadores de igual categoría. Dicha bolsa también servirá para cubrir la plaza definitivamente, si el candidato seleccionado en primer lugar renuncia a dicha plaza en el plazo de tres meses. No se hará uso de esta bolsa cuando se trate de cubrir puestos de trabajo incluidos en un programa de empleo subvencionado por otra Administración, en cuyo caso la selección se regirá por sus normas específicas.
  2. Así cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la bolsa, por el orden de puntuación obtenida aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto, de modo que en caso de empate se realizará una quinta prueba entre ellos.
  3. En el caso de que renunciase al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la
  4. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán La vigencia de dicha bolsa será de dos años, a cuyo término se extinguirá, con independencia de que queden en vigor las relaciones laborales temporales nacidas durante su vigencia que continuarán hasta su finalización.
  5. Esta bolsa sustituirá íntegramente a la creada en el ejercicio 2018.

 

Undécima. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo deberán aportar en el momento en que sean requeridos por el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Quienes no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación o contratación laboral con este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el órgano competente efectuará el documento contractual de los aspirantes propuestos, que deberá suscribir contrato laboral en el plazo legalmente establecido.

 

Duodécima. — Normas aplicables.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El tribunal estará facultado durante el desarrollo del procedimiento de selección para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

 

Decimotercera. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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