Debiendo proveerse en este municipio el cargo de Juez de Paz Titular y de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6 de 1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se abre un plazo de quince días para que puedan presentar solicitudes ante este Ayuntamiento aquellas personas que les interese su nombramiento y que reúnan las condiciones establecidas en la propia Ley y en el Reglamento núm. 3 de 7 de junio de 1995, sobre los Jueces de Paz y que son las siguientes:
1.- Ser español, mayor de edad.
2.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad:
- Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
- Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación.
- Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
- No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
3.- No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad:
- Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
- Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política.
- Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración pública.
- Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados.
- Ejercer la Abogacía o la Procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico.
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