CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURA, DEPORTES, INVERSIONES PARA ASOCIACIONES 2018

Por 27 marzo, 2018General

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, DEPORTES, INVERSIONES PARA ASOCIACIONES Y AYUDA AL DESARROLLO EJERCICIO 2018.

 

1ª Objeto y finalidad.  Las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Escatrón tienen como objeto colaborar económicamente con las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en sus actividades complementarias de las municipales en materias sociales, culturales o deportivas y contribuir a la financiación de sus gastos de mantenimiento.

 

2ª Crédito presupuestario.  Los créditos para la concesión de estas subvenciones figuran en el Presupuesto Municipal 2018 en las partidas:

3340.48000 A Familias e Instituciones sin fines de lucro para cultura: 15.000€

3400.48000 A Familias e Instituciones sin fines de lucro para deporte: 6.000€

3340 78000 A Familias e Instituciones sin fines de lucro para inversiones: 4.000€

3110.48002 Transferencias a ONG y similares: 6.000€

 

3ª Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro, con domicilio en Escatrón salvo excepciones, que realicen durante 2018 actividades subvencionables según estas Bases. Excepcionalmente se podrán conceder a personas físicas, deportistas o artistas, para actividades, en el municipio o en el exterior, que necesiten ayuda pública.

 

4ª Forma de concesión. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se conceden de forma ordinaria mediante concurrencia: la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y la adjudicación dentro de los límites del crédito a las actividades o programas que mejor se ajustan a la convocatoria. Excepcionalmente podrán concederse subvenciones, incluso fuera de esta convocatoria, de forma directa si están incluidas nominativamente en el Presupuesto Municipal o por razones acreditadas de interés público, social, económico o humanitario.

 

5ª Actividades subvencionables. Podrán ser objeto de subvención:

A) Los gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad: teléfono, alquiler, electricidad, calefacción, gastos de oficina, salarios del personal, comunicaciones o difusión.

La realización de actividades sociales, culturales o deportivas que promuevan la creación de tejido social en el municipio con carácter general o en sectores de población específicos, y la mejora de cotos deportivos de caza de titularidad municipal.

B) Las inversiones para la reforma o conservación estructural del inmueble que sea su sede social, siempre que sea de su propiedad, y se trate de Asociaciones que habitualmente vengan realizando actividades culturales o deportivas, para todos los públicos

C) Actividades de cooperación al desarrollo, realizadas en países subdesarrollados por ONGs y similares.

 

No podrá ser objeto de subvención la adquisición de inmuebles ni material inventariable, la realización de obras salvo las incluidas en las letras B) y C), las actividades lúdicas o gastronómicas y los gastos cuyos destinatarios o beneficiarios sean exclusivamente socios.

 

6ª Cuantía y compatibilidad con otros ingresos. El importe de la subvención no podrá superar el 75% del gasto realizado, salvo en el caso de concesión de subvenciones directas.

La concesión de esas subvenciones es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

7ª Presentación de solicitudes. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, en la que se incluirán, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención.

Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Escatrón de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de las presentes bases y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a)      Copia de los Estatutos, siempre y cuando no obren en poder del Ayuntamiento.

b)      Copia de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de la Diputación General de Aragón, siempre y cuando no obren en poder del Ayuntamiento, se deberán inscribir así mismo en el Registro de Asociaciones del Municipio que cree el Ayuntamiento.

c)      Copia del NIF

d)      Cuenta corriente en la que debe ingresarse la subvención con declaración del titular por parte de la entidad bancaria

e)      Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según modelo que figura como Anexo II de estas Bases.

f)       Presupuesto de Gasto corriente de Funcionamiento para el que se solicita subvención y/o Proyecto de Actividades para las que se solicita subvención. En el caso de los gastos de funcionamiento se incluirán los del ejercicio anterior  señalando el porcentaje que se solicita de subvención. En el caso de Proyectos de Actividades se indicará para cada una la descripción, los destinatarios indicando si son socios exclusivamente, el coste total previsto y las fechas de ejecución.

g)      Reseña de las actividades y de los presupuestos del ejercicio 2017.

h)      En el caso de las subvenciones incluidas en la letra B) además:

-Presupuesto, memoria valorada o proyecto de las obras a realizar.

-Certificado de titularidad del inmueble en el que se realizarán las obras.

-Compromiso de destinar el inmueble a las actividades de la Asociación durante los próximos cinco años.

-Breve explicación de las actividades que habitualmente se vienen realizando abiertas al público.

i) En el caso de las subvenciones incluidas en la letra C) además:

-Memoria descriptiva del Proyecto que se va realizar, con su correspondiente presupuesto.

Si la solicitud no reúne los requisitos se le indicará al solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados.

El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOPZ.

 

8ª Procedimiento de concesión.

-En el caso de que el crédito no sea suficiente para atender la totalidad de las solicitudes, se procederá a realizar un prorrateo entre las mismas.

Para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

-Interés para el conjunto de los vecinos de las actividades que se van a realizar.

-Promoción de la cultura, la historia, el turismo, el patrimonio propio del municipio.

-Posibilidad de que otros vecinos puedan participar en las actividades por ellos desarrolladas.

-Que sus actividades vayan dirigidas a las personas de la tercera edad o de las mujeres.

-Número de socios de la Asociación.

-Difusión de la imagen de Escatrón fuera del municipio.

-Mejora de la calidad de vida y participación en actividades culturales y o deportivas de personas con movilidad reducida.

Para valorar las solicitudes de la letra C):

-Proyectos dirigidos a la mejora de las condiciones sanitarias y de salud, y proyectos de mejora de la educación.

-Que se trate de proyectos vinculados a otros ya subvencionados en otras anualidades por el Ayuntamiento de Escatrón.

-Vinculación con el municipio de la ONG o similar o alguno de sus miembros.

 

La Comisión de Cultura, Fiestas, Deporte y Educación, a la vista de las peticiones formuladas elevarán propuesta de resolución al Pleno que es el órgano competente para la concesión. La resolución será motivada y expresará las entidades beneficiarias y los programas o gastos subvencionados así como los desestimados. Se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición a los efectos del acceso a los recursos pertinentes.

 

9ª Aceptación de la subvención. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aceptar la misma, utilizando el modelo que figura en el Anexo III. En caso de que la subvención concedida sea inferior a la solicitada, el solicitante podrá seleccionar los gastos o actividades objeto de la subvención, utilizando el mismo modelo.

 

10ª Anticipo del pago de la subvención. A la recepción de la aceptación de la subvención se abonará a la entidad el 70% de la cantidad concedida salvo en el caso de subvenciones con importe igual o inferior a 150 € que se abonará la totalidad de la subvención.

 

11ª Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios están obligados a:

-Realizar los gastos y actividades que fundamentan la concesión de la subvención y a acreditarlo debidamente ante el Ayuntamiento

-Cumplir los requisitos y condiciones de la concesión y del régimen jurídico aplicable a las subvenciones que establecen la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Reglamento aprobado por RD 887/2006 y el Reglamento de las Entidades Locales aprobado por Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como la Ordenanza General de Subvenciones de Escatrón, desde la fecha en la que entre en vigor.

-Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad

-Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan tanto a la intervención municipal como al Tribunal de Cuentas

-Indicar en la publicidad de las actividades subvencionadas que lo están por el Ayuntamiento de Escatrón.

 

12ª Justificación y pago de la subvención. Para el abono del 30% no anticipado y para la justificación en todo caso de la subvención las personas físicas y entidades beneficiarias deberán presentar en el Ayuntamiento, antes del día 20 de diciembre de 2018, (no obstante, presentada esta documentación si hubiese gastos correspondientes al mes de diciembre, se indicará dicha circunstancia y los mismos se podrán aportar hasta el 10 de enero de 2019)  la siguiente documentación:

a)      Solicitud firmada por el representante legal de la entidad de que sea declarada por parte del Ayuntamiento la justificación del gasto y de la subvención así como del abono, en su caso, del resto no anticipado.

b)      Certificado emitido por el Secretario de la entidad conforme al modelo que figura como Anexo IV de las presentes Bases en el que se haga constar que se ha ejecutado el gasto o actividad subvencionados, la totalidad de los gastos imputados a la actividad o al funcionamiento ordinario así como que no han sido objeto de otra subvención.

c)      Facturas u otros justificantes que detallen los gastos realizados y que deben referirse al período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Las facturas serán originales que serán devueltos a la entidad previo estampillado de la presentación guardando copia en el expediente.

d)      Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para la solicitud, será suficiente con la declaración responsable del solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (anexo V).

 

La no justificación en el plazo indicado hará perder el derecho a la percepción de la subvención por lo que se deberá devolver el importe adelantado antes del día 20 de enero de 2019. La justificación parcial de la subvención hará disminuir ésta en la misma proporción respetando la cuantía máxima a subvencionar por el Ayuntamiento del 75 % a que se refiere la Base 6ª. Será el Pleno del Ayuntamiento el que declarará justificada la subvención en su totalidad o parcialmente indicando, en este caso, el importe final de la misma con devolución del exceso ya percibido.

No obstante, se podrá solicitar prórroga de hasta 3 meses en el caso de las subvenciones contenidas en la letra d).

Las presentes Bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en la forma prevista en las legislaciones que regulan el procedimiento administrativo común el régimen local

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