1ª Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones, dirigidas a fomentar la mejora y modernización de la actividad comercial y de servicios en el Municipio de ESCATRÓN, cuya concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado, que deben regir la convocatoria que se pretende implantar en el año 2021 y venideros, tienden a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley 38/2003, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a la Ordenanza General Reguladora de subvenciones.
El carácter de la convocatoria será anual, dependiendo de la disposición económica prefijada para cada anualidad. Para el ejercicio de 2021 la aplicación presupuestaria es: 4300.77000 y está dotada con 9.000€.
La suspensión o desistimiento del Plan de ayudas por parte del Ayuntamiento no generará derecho indemnizatorio alguno en base a las expectativas particulares, ni siquiera en el caso de las solicitudes ya presentadas que queden archivadas para posteriores convocatorias.
2ª Motivación del Plan de Fomento
Con el objeto de incentivar e impulsar la realización de mejoras en los comercios, hostelería y servicios con establecimientos abiertos al público de Escatrón, el presente Plan se encuentra dotado, con cargo a la aplicación 4300.77000 del estado de Gastos del Presupuesto municipal para 2021, con una cuantía de 9.000€.
El otorgamiento de las ayudas se atendrá a lo dispuesto en la LGS, en su reglamento de desarrollo, a la Ley de Subvenciones de Aragón, a la Ordenanza General de Subvenciones y a las presentes bases específicas.
Asimismo, las ayudas concedidas con arreglo a las presentes bases, serán objeto de declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347, figurando como perceptores los beneficiarios de las ayudas.
Para la obtención de la ayuda económica, en la cuantía que en cada caso pueda corresponder, será preciso presentar su solicitud formal, conforme a los modelos normalizados, y cumplimentar las exigencias justificativas y documentales establecidas en las presentes bases. Para la presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento conferirá un plazo mínimo de 20 días naturales. Una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, aquellas que cumplan las bases, se ordenarán atendiendo al orden de presentación, procediendo a la concesión formal de las ayudas oportunas, hasta agotar la dotación presupuestaria. Si finalizado el plazo, y distribuidas las subvenciones, hubiese remanente en la aplicación presupuestaria se podrán presentar solicitudes hasta que se produzca el agotamiento de la misma, y con el plazo máximo de presentación: el del 1 de agosto de 2021.
Si la dotación presupuestaria no alcanzara para conceder ayuda a todas las solicitudes presentadas que pudieran ser formalmente aceptadas, las solicitudes excedentes quedarán archivadas, y se considerarán de carácter preferente y prioritario en el Plan de Fomento del próximo año,(siempre que la obra se ejecute al año siguiente) si así lo desean los interesados y se confirma la dotación económica para el año siguiente.
3ª Beneficiarios
Podrán optar a la solicitud de ayudas los empresarios y empresas que radiquen y desarrollen su actividad en el término municipal de Escatrón, y que acrediten el desarrollo de la actividad comercial, hostelería y o de servicios y que reúnan los siguientes requisitos:
* Ser mayores de edad, residir en el municipio de Escatrón y ser propietarios, arrendatario o concesionario de los comercios o establecimiento de servicios para los que se solicita la ayuda. Dichos comercios o servicios, deben tener su sede social en Escatrón, y radicar en esta localidad su establecimiento principal, la actividad debe contar con un establecimiento abierto al público.
*Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con el Ayuntamiento.
*Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales de apertura o actividad y no haberla obtenido por causa no imputable al interesado.
*No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003.
*Existencia de una plantilla compuesta al menos por 1 puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los trabajadores contratados por cuenta ajena con carácter indefinido, el titular de la actividad o los promotores (en el caso de Sociedades Mercantiles) y los socios trabajadores
(en el caso de Sociedades Cooperativas o Laborales)
*Haber realizado inversiones subvencionables dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de 1.250€.
*No haber obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o que la suma de ambas no supere el 75% de la inversión.
*Cuando para la explotación de algún comercio, establecimiento turístico o prestador de servicios con establecimiento abierto al público, sea necesario adquirir nuevos elementos o efectuar reformas exigidas por la normativa sectorial vigente, y esta inversión pueda ser compartida por varios establecimientos comerciales, estos podrán solicitarlo de forma conjunta en la proporción a cada uno que determinen, y la justificación podrá ser conjunta, aunque posteriormente la subvención se les conceda en la proporción indicada a cada uno de ellos. Para este tipo de solicitud no existirán los límites relativos al hecho de haber percibido de forma individual subvención en los últimos cinco años, ni será obstáculo para que se puedan solicitar de forma individual en los próximos cinco años.”
4ª Conceptos subvencionables.
-Obras de adecuación de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, a distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local, que cuenten con las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones.
-Remodelación y reforma de la fachada y escaparates del establecimiento.
-Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora en general de la accesibilidad de los locales.
-Adquisición e instalación de medidas de seguridad.
-Adquisición e instalación técnica de sistemas de ahorro energético (aislamientos, mejora de calderas, acumulación de frío…), que cuenten con las correspondientes autorizaciones o permisos.
-Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial, debiendo adjuntar una memoria explicativa de sus funciones y características.
-Mobiliario y equipamiento comercial específico (se excluyen los elementos decorativos). -Rótulos, toldos, puertas, iluminación y cualquier otro elemento visible desde el exterior y que influya en la mejora estética del establecimiento.
Cuando las actuaciones se realicen sobre Bienes Inmuebles estos deberán acreditar:
-La realidad de su existencia y registro catastral acorde.
-La no existencia de deudas con la administración por concepto del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por contribuciones especiales u otros tributos vinculados al inmueble. -La adecuación de la edificación al régimen urbanístico vigente y la no existencia de órdenes de ejecución que no hayan sido cumplidas.
-Si alguno de los inmuebles se encuentra en régimen de disconformidad con el planeamiento: O Si la edificación fue construida sin licencia municipal y existe constancia de que se haya instruido algún expediente de restitución de la legalidad vigente o sancionador no podrá acceder a las ayudas.
O Si el inmueble fue construido con licencia o la infracción urbanística ha prescrito sin que se hayan instruido expedientes de restitución o disciplinarios y el ayuntamiento no prevé procesos expropiatorios o desarrollos urbanísticos que hagan previsible su afección en los próximos años, podrá acceder a las ayudas para la realización de obras de conservación, mejora y reformas de adecuación, con carácter de obra menor, siempre que no supongan consolidación estructural, ni incidan en elemento incumplidor.
O En los casos de edificaciones preexistentes en régimen de disconformidad con el planeamiento, el Ayuntamiento se reserva la potestad de estudiar de forma singular caso a caso.
5ª Criterios de otorgamiento
Analizadas las solicitudes presentadas en el plazo señalado, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por el Ayuntamiento, serán ordenadas por riguroso orden de registro de entrada para su posible estimación
No obstante, quienes en anterior convocatoria, hubiesen quedado total o parcialmente descartados por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán concurrir a la presente ratificando su solicitud y con preferencia en cuanto al orden de concesión.
Si alguna de las solicitudes presentadas planteara dudas o requiriera, a juicio de los servicios técnicos municipales, la presentación de documentación complementaria, se requerirá a los interesados para que en un plazo improrrogable de 20 días hábiles la complementen, con indicación de que la falta de presentación de la documentación o la subsanación requerida conllevará la denegación de la solicitud por desistimiento.
Si alguna de las obras o actuaciones presentadas solo puede ser subvencionable en parte conforme a los criterios establecidos, se incluirá en la proporción correspondiente sin alterar su orden de registro.
7ª Gastos Subvencionables
Serán gastos subvencionables de cara a la presente convocatoria de ayudas los siguientes:
-Los gastos derivados de la adquisición de equipos, e inversiones objeto de la subvención. -Los gastos derivados de la ejecución de las obras, incluyendo materiales, mano de obra, medios auxiliares, gastos generales y beneficio industrial del contratista
–Honorarios técnicos: Serán también subvencionables los honorarios técnicos de redacción de proyectos de obras, dirección de las mismas y coordinación de seguridad y salud.
Queda excluido de todos los gastos el IVA.
Los documentos técnicos y/o la necesidad de los visados y certificados deberán adecuarse al carácter y extensión de las obras pretendidas.
Las actuaciones deberán haberse llevado a cabo y justificarse dentro de la anualidad correspondiente, esto es en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 20 de diciembre del mismo año.
La correcta justificación de las mismas requerirá la aportación de la documentación y justificaciones fijadas en el presente documento con anterioridad a la fecha señalada.
8ª Cuantías mínimas y máximas para la concesión de ayudas.
Las actuaciones que pueden ser objeto de solicitud y, por tanto, de subvención, con cumplimiento de los criterios de selección establecidos, deben alcanzar una cuantía mínima de 1.250€, IVA incluido. No se tendrán en consideración las solicitudes referentes a actuaciones que con un coste global inferior a dicha cuantía.
El importe de las ayudas a conceder será como máximo del 75% del coste previsto de la actuación.
La cuantía máxima subvencionable será de 4.500€ máximo por negocio.
La concesión de la cuantía máxima de ayuda por negocio de (4.500€) supondrá la imposibilidad de concurrir mediante la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en las convocatorias del Ayuntamiento del Plan de Fomento de los próximos 5 años, con el objeto de que el Plan, en su futuro desarrollo temporal, alcance al mayor número posible de negocios del municipio desde una óptica de justa equidistribución entre los establecimientos. Las ayudas para actuaciones que no alcancen el máximo establecido tendrán la posibilidad de concurrir a nuevas convocatorias de ayudas del Plan en años venideros por la cuantía restante, esto es, hasta alcanzar el importe máximo de 4.500€ por establecimiento.
En futuras convocatorias podrán eliminar la limitación de 5 años, siempre que la convocatoria de dicho ejercicio quede total o parcialmente desierta y se trate de actuaciones diferentes dentro de la misma vivienda.
9ª Presentación de solicitudes y documentación
Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales dentro del plazo señalado, que será de un mes contado desde la publicación de la convocatoria en la Sección de Zaragoza del Boletín Oficial de Aragón, (y si tras la adjudicación de las subvenciones quedase remanente, hasta el 20 de noviembre) de acuerdo al modelo normalizado, que consta en el anexo, y en el mismo deberán consignarse los siguientes datos:
-Descripción de la actuación subvencionable que se va a realizar, presupuesto y su necesidad y vinculación al comercio, negocio de hostelería o servicios.
- Descripción y situación del inmueble objeto de la solicitud, reseñando su dirección, referencia catastral y acompañando un plano de emplazamiento con señalamiento del mismo.
- Datos personales del solicitante, incluyendo DNI, régimen de la condición de interesado que ostenta ya sea como propietario o como representante acreditado del mismo, acompañando, en este caso, acreditación de dicha representación.
- Declaración de cumplir los requisitos y bases de la convocatoria y del compromiso, caso de resultar estimada su solicitud, de llevar a cabo la actuación con anterioridad al 20 de noviembre de 2021.
Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
–Memoria expositiva y justificativa clara, describiendo las actuaciones que se pretende llevar a cabo.
–Documentación técnica adecuada al carácter menor o mayor de las obras que incluya: Memoria Justificativa, Croquis o Planos, Mediciones y Presupuesto.
Los presupuestos presentados con la solicitud deberán ser lo más detallados posibles, contemplando de forma individualizada cada partida de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo, e incorporando los gastos estimados vinculados de honorarios técnicos, tasas, ICIO, registro de instalaciones e IVA.
La presentación de la solicitud y/o su posible concesión no eximirá de la necesidad del otorgamiento la correspondiente Licencia Municipal de Obras, estando obligado el interesado a tramitar y obtener dicha autorización antes del comienzo de las mismas.
Si las obras presentan el carácter de obra mayor, con independencia de la documentación que acompañe la solicitud, exigirán para su obtención la redacción del oportuno Proyecto de Ejecución, suscrito por técnico competente y visado en el correspondiente colegio profesional. Las obras mayores precisarán además para su ejecución de la designación expresa de técnico director y coordinador de seguridad y salud para su justificación.
10ª Concesión de las ayudas y Comprobación del cumplimiento final de los requisitos.
Una vez analizadas el conjunto de solicitudes presentadas y, en su caso, transcurrido el plazo para presentación de documentación complementaria requerida a los interesados, por una comisión, formada por el Sr. Alcalde, el Técnico municipal, el Secretario-Interventor, y los Sres Miembros de la Comisión de Urbanismo, Obras Servicios y Personal, se formulará propuesta de concesión al Pleno del Ayuntamiento, la cual, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo para su presentación, adoptará acuerdo motivado de aprobación de las actuaciones que han resultado estimadas especificando la cuantía de la ayuda concedida a cada una, con traslado a quienes hayan resultado beneficiarios.
Asimismo, se dará traslado de lo acordado a los interesados cuyas solicitudes no hayan resultado estimadas, motivando dicha desestimación.
Si la aplicación presupuestaria prevista no alcanzase para cubrir el importe total de las ayudas de solicitudes estimadas, se procederá de acuerdo a las bases, a ordenarlas por riguroso orden de entrada, otorgándose definitivamente las ayudas por el orden de prelación establecido hasta agotar la dotación económica.
Se confeccionará una lista ordenada de las solicitudes que no hayan sido objeto de subvención, de la que se dará traslado a los interesados, informándoles de su posición relativa en la misma y de su derecho, salvo que renuncien al mismo, a ser incluidos de forma prioritaria en la siguiente convocatoria del Plan de Fomento, siempre y cuando el Ayuntamiento confirme su prorroga y disponga la necesaria dotación presupuestaria. Y en este caso la obra no se realizará hasta el ejercicio en el que se le conceda la subvención.
Estableciéndose el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva mediante simplificado, para lo no fijado en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Los beneficiarios de las solicitudes que resulten estimadas deberán realizar las actuaciones aprobadas a lo largo del año 2021, obteniendo las preceptivas autorizaciones municipales, finalizando las mismas y acreditando su efectiva ejecución antes del 20 de noviembre del 2021. Para acreditar la finalización de la actuación deberán presentar en el Ayuntamiento documentación justificativa suficiente, que incluya en cualquier caso:
-Descripción de las actuaciones realizadas, su adecuación a la solicitud aprobada, copia de las facturas con acreditación de su pago, que tendrá que ser mediante transferencia bancaria cuando supere los 1.000€.
-En el caso de las obras mayores: certificación técnica de finalización de las obras suscrita por el Técnico Director y visada en su colegio profesional.
-En el caso de instalaciones nuevas, reformadas y/o ampliadas, los Boletines-Certificados de las mismas emitidos por los correspondientes instaladores y con los oportunos sellos de Registro en Industria.
El Ayuntamiento revisará las documentaciones aportadas, requiriendo si procede la aportación de documentación complementaria y cuando la misma se entienda completa girará visita de inspección a los distintos inmuebles al objeto de comprobar la realidad y adecuación de las obras y actuaciones realizada La cuantía de la ayuda económica que el Ayuntamiento vaya a abonar en cada expediente no será superior al 50% del importe total del coste acreditado por los interesados, incluidas tasas e ICIO, ni podrá superar, aún cuando la obra demuestre el incremento real de su coste efectivo, el importe de la cuantía otorgada y que hubiera sido objeto de concesión firme merced a la solicitud original.
Si alguno de los beneficiarios no llevase a cabo las obras o actuaciones en el periodo establecido, o no satisface las condiciones de justificación de la actuación u obra realizada, perderá su derecho a la ayuda económica solicitada, no pudiendo volver a concurrir a nuevas convocatorias de ayudas del Plan de Fomento de los próximos 5 años.
En caso de que las actuaciones u obras se hayan ejecutado parcial o totalmente, se adecuen a los criterios del Plan de Fomento y dispongan calidad constructiva razonable, pero el importe acreditado de las mismas no alcanzase el consignado en el expediente, el beneficiario tendrá derecho a percibir y el Ayuntamiento abonará como máximo el importe equivalente al 75% del coste de la obra realmente ejecutada. A los efectos del límite máximo de 4.500€/actuación se restará la cuantía de la concesión original, perdiendo el interesado el derecho a la ayuda no dispuesta.
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