Desde siempre, el Ebro, ha estado vinculado a la vida diaria de Escatrón. Hay usos que han decaído: nadie se acerca ya a sus orillas para lavar la ropa. Otros se mantienen: sus aguas siguen regando nuestros campos y dando de beber a nuestra gente. Y algunos, con el tiempo, se han potenciado y se han convertido en motor económico de manos del turismo deportivo. Un ejemplo de esto último es la pesca.
Hablar de pesca da para mucho e iremos dedicando varios post al asunto. En el de hoy trataremos de arrojar luz sobre un tema que puede generar cierta confusión entre los aficionados a la pesca: qué especies deben ser devueltas al agua y cuáles no.
¿Qué se pesca en el Ebro? Hace años lo normal era que nuestras aguas estuvieran pobladas únicamente por especies autóctonas: barbos, madrillas, anguilas, carpas… Hoy algunas de ellas languidecen si es que no han desaparecido por completo y las que no, las especies más cotizadas son, precisamente, las que menos tiempo llevan entre nosotros: siluro, lucio, lucio-perca, black bass… Todas tienen algo en común: han sido introducidas por el hombre en un hábitat que no les es propio. Por eso hacemos distinción entre especies autóctonas y especies exóticas invasoras.
La presencia de especies invasoras genera, de por sí, bastante polémica. Entre los pescadores, el motivo de la polémica reside en el hecho de que el Plan General de Pesca de Aragón obliga al sacrificio de unas especies y al indulto de otras.
Hay quien piensa que lo correcto es erradicar las especies invasoras dándoles muerte en el momento de su captura y, por el contrario, quien considera que nadie puede verse obligado a matar a un animal y que éste debe ser devuelto al agua después de su captura.
En términos generales y a nivel nacional, la ley obliga a sacrificar las especies invasoras. En Aragón, sin embargo, no se aplica este precepto a todas las especies.
Más allá de cualquier polémica… ¿Cuáles son las especies tenemos que sacrificar y cuáles las que hay devolver al agua? Pues depende, también, de las zonas de pesca.
Sirva a modo orientativo: en el Cinca y en los embalses de Ribarroja y Mequineza –del que Escatrón es principio o final, según se mire- se sueltan peces como el siluro o el black bass, la perca europea y el lucio-perca. Todas ellas especies que quedan recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Sin embargo, a otras tan foráneas como las anteriores, hay que darles muerte y retirarlas del río: el pez gato o el lucio, por ejemplo. En cualquier caso, tal y como nos recuerdan nuestros lectores, la ley “no obliga” a la suelta de estas especies pero su ambigüedad hace que los usos y costumbres terminen convirtiéndose en norma.
Y es quizás, la maltinterpretación de la norma y este tipo de distinciones las que alimentan la polémica. Para los amantes de la pesca deportiva no tiene sentido gastar recursos en tratar de erradicar especies que ya están perfectamente instaladas en el río. Para los detractores de la norma resulta irresponsable no aprovechar la captura para eliminar peces que terminan por imponerse a los autóctonos y los abocan a la desaparición.
Los peces, ajenos a todo ello, van asentándose en el río, buscando cada uno su hábitat más adecuado: los siluros, por ejemplo, prefieren las aguas mansas y los fondos fangosos de las cabeceras de los embalses, mientras que el black bass prefiere aguas más claras y corrientes más acentuadas.
Escatrón es uno de los lugares más apreciados por los pescadores. Porque la morfología del río les permite eliger. Unos lanzan sus cañas en las aguas tranquilas de fondos densos previas al azud, otros se adentran con las suyas en las aguas más claras y rápidas que arrancan desde aquél.
Y cada fin de semana, nuestras orillas se llenan de pescadores en busca de su mayor captura.
Una vez más debo corregir al autor del post y esta vez de una manera más firme porque atenta a derechos que poseemos desde el Paleolítico, antes incluso que empezáramos a cultivar la tierra.
Dice el autor que: “se deben soltar peces como el siluro o el black bass, la perca europea y el lucio-perca.”.
Esto es falso. Según el anejo nº 13 de la Ley del Plan General de Pesca de 2015, y esto no ha cambiado desde 2014, existe una cosa que se llama Captura y Suelta Voluntaria. Según el pez y la zona, y me centraré en el siluro, se puede matar al pez en el acto y llevárselo a casa, dedicado al autoconsumo. Pido la corrección del autor.
Soy un amante de los animales, desde las ballenas hasta los mosquitos o las cucarachas. Me parece contradictorio esos que dicen ser amantes de los animales y predican la captura y suelta, pero no dudan en clavar anzuelos a animales, independientemente de que sientan el dolor o no, que será discutible, se le está causando un sufrimiento al animal, clavándole anzuelos, al marearlo por todo el río, sacarlo de su medio (que yo sepa los peces no respiran fuera del agua) y todo por el ego de hacerse una fotografía. Lo dicho, contradictorio en un caldo de demagogia. Ya no me meto en que luego dejan el río lleno de plásticos, suciedad, alteran el entorno cortado cañas, vegetación verde y seca para construirse puestos de pesca “rústicos”, en fin…
Por otro lado, algo tan natural y antiguo como que un escatronero baje al río, ese río que se preocupa de cuidar, de limpiar, porque es su entorno, se pesca su pez y se lo lleve a casa para cenarlo… algo que se ha hecho desde siempre, parece que está penado moralmente al menos por algunos. Así que ya que se nos prohíbe a los escatroneros llevarnos una carpa, por favor, no nos prohíban desde la página web del Ayuntamiento llevarnos los peces que sí nos permite la ley, entre ellos el siluro.
Y como soy capaz de verlo desde una perspectiva turística, imaginen los restaurantes del pueblo haciéndose reconocidos por servir siluro recién pescado cocinado con una receta fantástica.
Saludos una vez más Vicente. Lo primero, gracias por seguirnos. En cuanto a tu comentario, no seremos nosotros quienes cuestionemos derechos atávicos. Tratamos de ajustarnos siempre a la verdad y de que nuestra información esté siempre contrastada, aunque podemos, cómo no, equivocarnos. No hemos pretendido decir lo que se puede o no hacer, sino informar de lo que se viene haciendo en función de la aplicación de la ley que, como tu mismo sugieres, es lo suficientemente ambigua como para que cada cual haga lo que quiera. Insistimos, como en el comentario anterior, en que no tomamos partido por modalidad de pesca alguna que suponga el sufrimiento del animal, a sabiendas de que el animal sufre en cualquiera de los casos. No defendemos la captura y suelta porque no somos partidarios de que los animales sufran más de lo debido y porque entendemos que todo grano hace granero a la hora de erradicar especies invasoras que suponen riesgo cierto para las autóctonas. Y tampoco pretendemos entrar en polémica. Pero insistimos: desde el blog de la web del ayuntamiento no “prohibimos” nada con respecto a este tema. Dejamos que cada cual disfrute de lo que crea pertinente dentro de los márgenes de la ley y con el debido respeto por nuestro entorno.
Gracias.
Buenas tardes.
Siento decirles que discrepo sobre la información que están aportando en este artículo. Dicen ustedes “se deben soltar peces como el siluro o el black bass, la perca europea y el lucio-perca”. Sin embargo, según la Orden de 2 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2015, en el capítulo IV Artículo 19 enumera el listado de especies alóctonas (entre otras Lucioperca (Sander lucioperca) y Siluro (Silurus glanis)); las cuales, cito textualmente “podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anejo nº 13 “Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria” pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 7.3 del Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en concreto que los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no pueden ser devueltos al medio natural”.
Así pues, según el Anejo 13º de dicha orden, estará permitida la liberación de los ejemplares, antes nombrados, tras su captura. Sin embargo, no es algo que deba hacerse, pues se permite solo con objeto de su aprovechamiento piscícola.
Por otro lado, me parece de gran desinformación y poca virtud de informar a los lectores, que el link que ustedes aportan sobre el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, conduzca a la ficha de un mamífero que ni si quiere se encuentra en territorio aragonés; siendo que este artículo habla sobre la pesca en la ribera de Escatrón.
Ruego por favor que este artículo sea rectificado. La conservación de nuestros ecosistemas es labor de todos y la educación ambiental que reciben las personas a cerca de su conservación es uno de los puntos más importantes.
Muchas gracias por su atención.
Ainhoa Monroy
Saludos Ainhoa. Gracias por tus puntualizaciones. Rectificamos y ofrecemos el RD 60/2013 del 2 de agosto como destino del link sobre el Catálogo Español de Especies Exóticas. No está en nuestro ánimo desinformar o confundir. No es este un blog de pesca ni una web que pretenda aportar información de índole técnica. Sí que pretendemos informar y entretener a la vez y por eso tratamos de no ser tan técnicos a pesar del riesgo de equivocarnos o ser demasiado genéricos. Entendemos nuestro blog como un blog para todos los públicos y creemos que nuestros lectores son luego, según su interés, capaces de profundizar en los aspectos que más les interesen. Nuestra intención humilde es llamar su atención y que pasen un buen rato leyéndonos. En cualquier caso, nos alegra pensar que quien nos lee es también capaz de corregirnos. La crítica constructiva siempre enriquece.
Con respecto a la pesca, nosotros no nos posicionamos a favor de modalidad alguna y siempre estaremos del lado del desarrollo sostenible de nuestro entorno. Como tu misma dices, respecto de la pesca: “estará permitida la liberación de los ejemplares, antes nombrados, tras su captura. Sin embargo, no es algo que deba hacerse, pues se permite solo con objeto de su aprovechamiento piscícola”. Nosotros no hacemos las leyes y quizás, toda la polémica, gire en torno a la ambigüedad que genera la propia ley. Gracias, una vez más.