MAESTRA EDUCACIÓN INFANTIL Y BOLSA DE EMPLEO

Por 22 marzo, 2021Avisos

ANEXO 1

ANUNCIO CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA PUESTO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE MAESTRA EDUCACIÓN INFANTIL Y BOLSA DE EMPLEO.

ANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía de fecha de 10 de marzo de 2021, según lo ordenado por acuerdo del Pleno de fecha de 9 de marzo de 2021 de  se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la posible vacante en el puesto que se indican en las mismas.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.-Objeto de la convocatoria.-

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un puesto de Maestro/a/ Director/ a de la Escuela Infantil Municipal, con carácter de personal laboral temporal, mediante contrato de obra o servicios determinado, Grupo A2 nivel 18.

Código identificativo del puesto de trabajo en la RPT: 03.001.

Dicha plaza se convoca con una duración temporal, pues está destinada a cubrir la previsible baja de la actual titular de la plaza, unida a los permisos y vacaciones que pueda acumular.

Asimismo es objeto de la presente convocatoria la creación de una Bolsa de Trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza arriba descrita o en la que actualmente se sustituye, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal y con una duración máxima de tres años

2.-Condiciones de los aspirantes.-

Para tomar parte en este concurso será necesario:

  1. Ser español, residente legalmente en España o disponer de una nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  5. Estar en posesión del título de Maestro Especialista en Educación Infantil, o del de Profesor de EGB especialista en Preescolar, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  6. Tener un perfecto dominio del idioma castellano. Caso de extranjeros/ as cuya lengua materna no sea el castellano o se dude, se podrá celebrar una entrevista previa para comprobar dicho extremo.

3.-Características y tipo de contrato.-

Carácter laboral temporal, obra o servicio determinado.

4.-Funciones.-

Las propias de sus cargos y de la titulación exigida. Concretamente todas las incluidas como labores del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

Deberá permanecer en el Centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/ as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al Centro, registro de asistencias, etc.

En su calidad de director/a es el encargado/a de dirigir las actividades pedagógicas del Centro y supervisar las actividades desarrolladas, elaborar y ejecutar la programación del aula; ejercer la actividad educativa integral en su unidad, desarrollando las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación, cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños, diseñar y desempeñar su función educativa en la formación integral de los niños y estar en contacto permanente con las familias.

Además de lo anterior, deberá elaborar la programación anual del Centro, y realizar las tareas administrativas propias del mismo como matrículas, gestión de tasas, y de coordinación entre el Ayuntamiento y los usuarios.

5.-Forma de selección.-

Concurso de méritos en el que se valorará formación y experiencia.

6.-Tribunal seleccionador.-

El Tribunal seleccionador será designado por el Alcalde, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y constará de Presidente, tres vocales y un secretario siendo todos funcionarios o personal laboral fijo de al menos del Grupo A2, y preferentemente cuyo puesto de trabajo guarde relación con la educación, y actuando como Secretario el titular de la Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Escatrón.

El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente regulados en estas bases.

A los efectos del derecho de asistencia a los miembros del tribunal, este proceso se clasifica en la categoría segunda.

7.-Méritos a valorar.-

  1. Formación. Máximo 8 puntos.

Se tendrán en cuenta sólo aquellos títulos que no sean los necesarios para el acceso.

Se valorará de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación, y hasta un máximo de CINCO puntos en total:

-Por estar en posesión del título de licenciado/a en Pedagogía, en Psicopedagogía y / o Psicología: 3 puntos por título.

-Por estar en posesión de las especialidades de Magisterio que se relacionan a continuación: 1 punto por cada una: Maestro/ a Especialista en Educación Primaria, Maestro/ a Especialista en Educación Musical, Maestro/a Especialista en Educación

Especial, Maestro /a Especialista en Educación Física, Maestro / a Especialista en Audición y Lenguaje y Maestro /a Especialista en Lengua Extranjera. Un punto por título.

-Monitor de ocio y tiempo libre: 1 punto.

Otras Formaciones hasta un máximo de TRES puntos en total:

Relacionadas con Educación Infantil; hasta un máximo de 1,5 puntos.

Otros de interés para el puesto, idiomas, primeros auxilios, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Informática: hasta un máximo de 0,5 puntos Las anteriores se puntuarán del modo siguiente:

-De más de 19 horas: 0,05 puntos. -De 21 a 41 horas: 0,10 puntos -De 41 a 60 horas: 0,20 puntos. -De 61 a 80 horas: 0,4 puntos -De 81 en adelante: 0,5 puntos.

La acreditación de dichos cursos deberá estar escrita en castellano o traducida por la propia institución acreditante. En ningún caso podrán valorarse cursos / cursillos/ jornadas etc… de duración igual o inferior a 19 horas.

La justificación del apartado de formación se efectuará mediante original o copia compulsada del título, diploma o certificado de la realización de cursos, con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración; de no venir expresado alguno de estos extremos no será tenido en consideración el mérito alegado.

Todos los documentos presentados para el concurso de méritos deberán ser originales o fotocopias compulsadas debidamente.

  1. EXPERIENCIA: Máximo 2 puntos.

Se valorará la experiencia laboral de acuerdo con el detalle que se contiene a continuación con un máximo de 2 PUNTOS.

-Por servicios prestados como profesor/a de educación infantil impartidos en el primer ciclo (0-3 años) 1,2 puntos por año, y por cada mes completo 0,10 puntos.

La justificación será la siguiente:

-Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados y denominación de la plaza.

-Certificado de la empresa en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación del puesto de trabajo concreto y que la Escuela donde se hubiere desarrollado la labor profesional alegada se hallaba concertada, autorizada u homologada por la Administración competente para prestar el servicio de 0-3 años, en el momento de tal prestación.

En caso de empate, se resolverá a favor de quien posea mayor número de titulaciones de entre: Pedagogía, Psicopedagogía y / o Psicología; y si persiste el empate, se resolverá sin aplicar los límites máximos, que para cada uno de los aspectos puntuables se establecen en esta convocatoria.

8.- Solicitudes.-

Las instancias, según modelo del anexo, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, y también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:

-Fotocopia compulsada del DNI.

-Lista de documentos que se adjuntan.

Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, su traducción jurada.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados tanto de formación como de experiencia para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas.

9.- Plazo de presentación de instancias

Diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

De las resoluciones que vayan produciéndose en la tramitación del presente procedimiento se informará en el tablón municipal y en el portal de transparencia de este Ayuntamiento: http://escatron.cumpletransparencia.es/escatron/Institucional.

10.- Admisión de instancias

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de dos días hábiles para subsanación de posibles omisiones o incorrecciones en la documentación presentada.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas

en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del día en que éste se constituirá para resolver el concurso.

11.- Propuesta de nombramiento

11.1. Concluida la valoración los méritos, el Tribunal fijará en el tablón de

anuncios de la Casa Consistorial la relación de las calificaciones finales obtenidas por los aspirantes y formulará propuesta de nombramiento a favor del que haya obtenido una mayor puntuación total, convocándosele para formalizar la contratación laboral y debiendo aportar certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 51.1 d) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el caso de que dicho aspirante renunciase o no tomase posesión de la

plaza, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente candidato por orden de puntuación.

11.2. Siendo objeto, asimismo, de las presentes Bases regular la creación de una Bolsa de trabajo para el supuesto de que se produzca por cualquier razón una vacante (transitoria o definitiva) en la plaza arriba descrita, destinada a proveer la misma, siempre con carácter temporal. A tal efecto, todos los aspirantes que superen las pruebas selectivas se integrarán por orden de puntuación obtenida en una relación que servirá para ir atendiendo por su orden, mediante Resolución de la Alcaldía, las necesidades según se vayan manifestando.

Si en los distintos llamamientos alguno de los integrantes de esa bolsa

renunciase durante tres veces será excluido de la misma.

Esta bolsa tendrá una duración máxima de tres años desde su creación.

12.- Recursos y Legislación aplicable

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la

actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las bases del régimen local,  la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.

13.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar

los acuerdos necesarios para el buen orden del Concurso en todo lo no previsto en estas Bases.

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