Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/504660
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ANEXO Resiste solicitud de ayudas
AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS
Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.
Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. Así, en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 42.2 letra de la Ley 7/1999 de 9 de abril de Administración Local de Aragón indica que las entidades locales tendrán competencia: para el fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo; la mejora de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario
.
Con la habilitación normativa anterior y a la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y a garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID19, el Ayuntamiento ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico local pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos. La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad. Uno de estos componentes son las microempresas constituidas por autónomos a los que la situación sobrevenida los ponen en condiciones extremas ya que la falta de ingresos en estos momentos por las medidas instauradas deviene en una grave falta de liquidez. Una situación que motiva la urgencia de esta convocatoria.
- OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la ciudadanía de Escatrón, aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, con la finalidad de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID19 en la localidad de Escatrón y lograr que, una vez finalizado el cierre obligatorio como consecuencia de la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una reactivación de la actividad económica.
También es objeto de esta convocatoria ayudar a aquellos autónomos y empresas que sin haber cerrado o cesado la actividad, han visto reducida su facturación en un 50%.
- RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de la mismas se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.2 La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- Se encuadran dentro del régimen de mínimis, por lo que estarán supeditadas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) NC 1998/2006 de la Comisión, DOL NC 379 de 28 de diciembre de 2006.
2.4. Su tramitación se realizará a través de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que, en virtud de Resolución de la Alcaldía, queda suspendida la atención presencial en las oficinas municipales.
- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El importe para hacer frente a la presente convocatoria asciende a 40.000 euros, que se financian con cargo a la partida 43300 48000 (Subvenciones a empresas y autónomos crisis Covid19) del Presupuesto
General del Ayuntamiento de Escatrón para el ejercicio 2020.
- LINEAS DE SUBVENCION: CUANTÍA DE LAS AYUDAS
4.1.Línea de Ayudas A Por cierre o cese actividad
La cuantía de estas ayudas, en el caso de cierre del establecimiento o cese de la actividad será una cantidad de hasta: 600€ mensuales, y mientras dure la situación de cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, y la normativa que en adelante pueda modificar o sustituir la misma que da derecho la presente subvención.
El importe máximo a percibir por este concepto será de 3.000€.
Si la situación de cierre fuese inferior a un mes, en dicho mes se tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la duración del cierre de dicha mensualidad.
4.2.Línea de ayudas BPor reducción superior al 50% de la facturación.
Para aquellas empresas o autónomos, que sin haberse visto obligados al cierre, experimenten en los meses de solicitud de subvención, una disminución de su facturación superior al 50% respecto a la media de facturación del trimestre correspondiente del ejercicio anterior, percibirán una subvención de 250€ mensuales.
La cuantía máxima por este concepto será de: 1.250€.
Para todas las ayudas de ambas líneas, será necesario justificar gastos por un 20% superior al importe percibido y generados durante el periodo de alarma o aquel período en el que se decrete el cierre de establecimientos si este fuese superior a aquel.
5. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.
5.1. Podrán solicitar estas ayudas las microempresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Escatrón y cumplan los siguientes requisitos:
- Línea de Ayudas A: Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y la normativa que en adelante le sustituya.
Línea de Ayudas B: En el caso de que no haya habido un cierre obligatorio, una reducción de la facturación en más de un 50% con respecto a la facturación media del mismo trimestre del ejercicio anterior.
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020 y en el momento de la solicitud.
- Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Escatrón y domicilio social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Escatrón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Escatrón y sus entidades dependientes.
- Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
- No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
- Soportar gastos durante el periodo que da derecho a la subvención por un importe superior en un 20% a la subvención concedida.
5.2 . A los efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE), aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.
Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Escatrón en virtud de un contrato público de servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y afectadas por el artículo 34 del Real DecretoLey 8/2020, modificado por la Disposición Final 1a, apartado 10 del Real DecretoLey 11/2020.
5.4. Se concederá una única ayuda por autónomo solicitante con independencia de que este dado de alta en más de un epígrafe.
- SOLICITUD
- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
- El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escatrón: https://escatron.sedelectronica.es/info.0
- Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Escatrón. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Escatrón admite:
Certificado digital
Claves concertadas: PIN24H
- Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada.
- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
- Con carácter general, la solicitud se presentará mediante la siguiente documentación
- A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que se ofrece como anexo a estas bases.
- B) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante: Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales. Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.
- C) Certificación censal de la empresa o autónomo a fecha de 14 de marzo y de la solicitud.
- D) En el caso de empresas o autónomos que sin haber cerrado el establecimiento, hayan visto disminuida su facturación en más de un 50%, será necesario: libros contables, libros de facturas, y declaraciones trimestrales de IVA relativos a los periodos de referencia.
- E) Gastos ya soportados por el solicitante durante el período que da derecho a la subvención y de los que ya se disponga y en su defecto relación de gastos que se prevean soportar hasta la finalización del estado de alarma o cierre. Los gastos no aportados en este momento, se podrán presentar bien con la aceptación de la subvención o bien en un momento posterior en un plazo de quince días desde que finalizó el mes en el que se generaron.
- PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
- La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de el de orden de entrada en el registro de la solicitud completa salvo los gastos soportados que podrán ser presentados posteriormente como se ha indicado. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. 7.2. Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución dentro del ejercicio 2020.
- La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Secretario Interventor del Ayuntamiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución. Este elevará propuesta a la Comisión de Promoción y Desarrollo del Municipio, quien aprobará la propuesta definitiva para su aprobación por el Pleno.
- El Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para resolver el procedimiento.
- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, la persona beneficiaria deberá:
- a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la autorización de la reanudación de la actividad, manteniendo al menos el 50% de la plantilla de la empresa existente a fecha de 14 de marzo de 2020.
- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas o empresas beneficiarias comprendidas en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
- JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
9.1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por la secretaría intervención del Ayuntamiento, quien presentará su propuesta a la Comisión de Promoción y Desarrollo, quien elevará la propuesta definitiva al Pleno.
9.2. La persona beneficiaria, y siempre que no los haya presentado con la justificación o con la aceptación de la subvención deberá presentar:
Gastos del funcionamiento de la actividad o establecimiento objeto de la subvención, sino fueron presentados con la aceptación de la misma, y que generados bien durante el estado de alarma, bien durante el periodo de cierre o cese de actividad si este fuese superior, pueden consistir en: cuotas sociales, gastos de personal, electricidad, seguros de responsabilidad civil, alquiler del local, pago de hipoteca u otros préstamos o créditos directamente vinculados con la actividad del local ya sea su construcción, reforma, adquisición, traspaso, compra de bienes muebles a plazos ect.., gastos de gestoría, prensa, teléfono, reparaciones y en general gastos directamente vinculados al funcionamiento del negocio que no impliquen la adquisición de las mercaderías objeto de venta en el local. Estos gastos deberán ser un 20% superiores al importe a percibir.
Certificado de alta en el Régimen correspondientes de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.
En el caso de subvenciones por la disminución en un 50% de la facturación con respecto a la media del trimestre anterior, se deberá presentar:
- Declaración trimestral del IVA del trimestre correspondiente del ejercicio 2019.
- Libros contables y de facturas en los que se refleje la facturación mensual, para cuyo mes se solicita la subvención, y posteriormente la declaración trimestral del IVA que deba realizarse en 2020.
En todo caso, y transcurridos seis meses del cese de la situación del estado de alarma, el beneficiario deberá acreditar que continúa ejerciendo la actividad para la que percibió la subvención.
- PAGO DE LA SUBVENCION
Concedida la subvención, el beneficiario tendrá que aceptar la misma, pudiendo con la aceptación presentar los gastos necesarios para la percepción de la misma, estos deberán superar en un 20% el importe a percibir.
Aceptada la subvención y justificados los gastos correspondientes, el Ayuntamiento procederá a abonar los importes correspondientes a las mensualidades que dando derecho a la percepción de la misma han transcurrido.
Respecto a las siguientes mensualidades, se realizarán pagos a cuenta, siempre que el gasto subvencionable este justificado y sea previsible que el cierre del establecimiento afectará a la totalidad del mes.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
- REINTEGRO DE LA SUBVENCION
- El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones y en la Ordenanza Municipal
- Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la citada legislación, por las siguientes causas:
- a) La denegación de la licencia o autorización administrativa para la actividad por causa imputable al beneficiario será motivo de
reintegro total de la ayuda.
- Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los 6 meses.
- Cuando la persona beneficiaria incumple la obligación del mantenimiento durante 6 de como mínimo el 50% de la plantilla establecidos en el punto 9.1.b) de la convocatoria, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida por este concepto.
11.3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. En Escatrón a 29 de abril de 2020.
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