PLIEGO CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL BAR EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

1.1 Descripción del objeto del contrato

El objeto del contrato administrativo regulado por este pliego es la gestión y explotación del BAR DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, y entorno adscrito a este servicio de bar, ubicadas en el Complejo de las Instalaciones Deportivas de Escatrón, y situadas en el Paseo Constitución de esta localidad, reservándose la titularidad del servicio público la Administración contratante y encomendando su gestión a particular, a su riesgo y ventura.

El objeto del contrato comprende la explotación del servicio de bar a los usuarios de las Instalaciones deportivas, especialmente Piscina Municipal durante la duración del contrato (especialmente en la temporada estival), con la finalidad de obtener rentabilidad económica del patrimonio municipal, en defecto de medios personales y materiales para su gestión directa por esta Entidad Local. La descripción de la prestación, y las condiciones técnicas de los materiales y artículos empleados vienen definidos con carácter mínimo, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Necesidad a satisfacer:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante Ley de Contratos del Sector Público), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de prestar el servicio de bar a los usuarios de la Piscina Municipal durante la temporada estival, así como su apertura fuera de dicho periodo, en defecto de medios personales y materiales para su gestión directa por esta Entidad Local.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

1.2 División en lotes del objeto del contrato

El objeto del contrato no se divide en lotes, a efectos de su ejecución, dadas las características del servicio a prestar.

1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.

El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:

El código correspondiente de la nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, es:

55410000-7 (Servicio de gestión de bares)

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores y tramitación de urgencia.

La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/

CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato

El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de:

-Durante el periodo de apertura obligatorio coincidente con la apertura de las piscinas, el adjudicatario abonará al Ayuntamiento: 10€/ día más el IVA correspondiente al alza. Aproximadamente desde el 15 de junio al 15 de septiembre

-Durante el periodo de apertura voluntaria: entre el 1 de mayo y la apertura obligatoria y el cierre de piscinas y el 15 de octubre el precio del contrato será de 5€ diarios.

-Período que de forma voluntaria puede solicitar el adjudicatario comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre (fuera del periodo de piscina) el adjudicatario deberá abonar el mismo precio que durante el periodo de apertura obligatorio. El adjudicatario, con una semana de antelación comunicará al Ayuntamiento si desea abrir la piscina en dichas fechas, y por semanas completas.

-Si durante el año hubiese partidos de fútbol, (u otro tipo de actividad deportiva programada) se deberá dar servicio mientras los mismos, siendo esta apertura gratuita. (Actualmente no hay equipo de fútbol, y por tanto no es probable que esta circunstancia concurra).

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.

Y calculado del siguiente modo:

Año 2021 -Período de apertura obligatoria: 92 días x 10=920

-Período de apertura voluntaria: 60 días x 10€ =600€

Total anualidad 2021: 1.520€ Año 2022 -Período de apertura obligatoria: 92 días x10€= 920€

-Período de apertura voluntaria: 74 días x 10€= 740€

Total anualidad 2022: 1.660€  Total de dos anualidades: 3.180€

El precio será abonado por el adjudicatario conforme a los siguientes plazos:

-30% a la firma del contrato.

-15 de julio el 50%

-15 de agosto el 20% restante.

El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 70.000 euros (IVA excluido) para las dos posibles anualidades.

El cálculo del valor estimado del contrato, ajeno a la cuota anual a abonar por el adjudicatario, se ha calculado sobre la estimación de facturación bruta anual que puede reportar el citado bar. Todo ello sin perjuicio de que dicha cifra de facturación puede variar en función de la climatología, calidad del servicio que se preste, y otros factores difíciles de prever.

CLÁUSULA  QUINTA. Duración del Contrato y Emplazamiento

La duración del contrato será 1 anualidad prorrogable por otra anualidad más. La primera anualidad finalizará el 30 de abril de 2022 y la segunda el 30 de abril de 2023.

Será causa de no renovación de la prórroga, el impago a los proveedores, trabajadores, Seguridad Social o las cantidades a abonar al Ayuntamiento. Así como el incumplimiento grave de las normas de sanidad.

El bar se ubica en las instalaciones deportivas de Escatrón, en la C Paseo Constitución.

CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar

  1. El horario de apertura del bar, será de 11:30 horas de la mañana hasta 24:00 horas. Los fines de semana el máximo permitido por la licencia.
  2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:

— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.

—  Cuidar el buen orden del servicio

—  Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.

-Limpieza diaria de zona de terraza, baños ubicados junto al bar y zona infantil de las piscinas, así como de la zona bajo la pérgola.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

7.1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

  1. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

a.2. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

 

7.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.

 

Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

 

7.3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

  1. a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

  1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
  2. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
  3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

 

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

8.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

8.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

Presentación Manual

Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos para facilitar el acceso a autónomos y pymes no habituadas a la concurrencia de licitaciones públicas, al tratarse de un contrato estacional.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plza. España, 3 bajo, en horario de 8 a 14:50, dentro del plazo de 13 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, ya que se ha acordado la tramitación de urgencia del contrato.

Las proposiciones se presentarán exclusivamente en el registro de entrada del Ayuntamiento.

 

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 13 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante,.

Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8.3. Información a los licitadores

Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

8.4 Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en [dos/tres] [sobres cerrados/archivos electrónicos], firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del [sobre/archivo electrónico] y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES». La denominación de los sobres es la siguiente:

 

  • Sobre «A»: Documentación Administrativa.
  • Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.

 

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

 

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

  1. a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.

La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.

Se deberán incorporar los documentos acreditativos de la personalidad, representación, los que acrediten la solvencia técnica y económica.

Se deberán incorporar los certificados de encontrarse al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.

Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.

 

  1. b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 150€.

SOBRE  «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

 

  1. a) Proposición económica.

 

Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la concesión de servicio de ___________ por procedimiento abierto, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros/ día y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El número de personas a contratar a  media jornada para trabajar en el servicio durante el periodo de apertura de las piscinas, será de:…………. O personas a jornada completa: ……………….

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

 

 

Firma del candidato,

 

 

Fdo.: _________________.».

 

 

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional

Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 150€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.

La garantía provisional se depositará:

-En una cuenta corriente de la que sea titular el Ayuntamiento de Escatrón, preferiblemente en la entidad Ibercaja Banco SAU.

— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

 

  1. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

-Precio, importará el 97% del total: A la oferta más elevada se le asignarán 97 puntos, y el resto conforme a una regla de tres.

-Por compromiso de emplear en el servicio, además del adjudicatario a otro empleado a media jornada (durante la fase de apertura de piscina): 1,5 puntos por cada uno de ellos con un máximo de tres. Un trabajador a jornada completa equivaldrá a dos a media jornada.

CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Admisibilidad de Variantes

No se admiten variantes.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates

Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:

1º: El de mayor experiencia.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

CLÁUSULA DECIMOSTERCERA. Mesa de Contratación

La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el

Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.

Composición de la Mesa de Contratación.

La Mesa de contratación, será presidida por el Sr. Teniente Alcalde D Juan Ramón Lis Ríos, y como vocales, el Secretario Interventor del Ayuntamiento: D Antonio Jaime Ansón, la técnico de urbanismo y obras: Dª María Pilar Barreras Pueyo, la auxiliar de contabilidad Dª Mari Carmen Ambroj Martín, y como Secretaria de la Mesa, con voz pero sin voto: la auxiliar administrativo: Dª Mª Carmen Cervantes

Aguerri. Como suplentes, de los citados vocales y de la secretaria se nombra a Pedro Peralta Sánchez y Alberto Ballabriga Clavería. Como suplente del Presidente: el Sr. 2º Teniente Alcalde, D José María Lucea Pina.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá entre el primer y tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas.

Solo Criterios Evaluables de forma Automática

La mesa de contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa, y el que contiene la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.

Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.

A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.

Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, a requerir al licitador propuesto, para que en el plazo de cinco días demuestre que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación

En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

 

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato

Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.

En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.

La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

CLÁUSULA DECIMONOOCTAVA Formalización del Contrato

El contrato se perfeccionará con su formalización.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.

 

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las Partes

19.1 Abonos del contratista

El contratista abonará al Ayuntamiento el precio de adjudicación, en los plazos y porcentajes señalados.

19.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

 

19.3 Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.

Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:

  1. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
  2. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
  3. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
  4. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
  5. La falta de prestación del servicio, incumpliendo los periodos de apertura y sus horarios.
  6. La falta de cumplimiento de las normas de sanidad e higiene en la prestación del servicio.
  7. La comisión de molestias graves a los vecinos.

Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el Ayuntamiento o el responsable del contrato podrá solicitar la siguiente información:

  • Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
  • Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.

Si se detecta irregularidades, se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.

19.4 Recepción y Plazo de garantía

Una vez terminado el servicio el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.

Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los bienes e instalaciones entregados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

19.5 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones

El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.       

CLÁUSULA VIGESIMA. Subcontratación

Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:

  1. Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:

-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.

-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.

-Importe de las prestaciones a subcontratar.

  1. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
  2. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
  3. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
  4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
  5. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Sucesión en la Persona del Contratista

En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.

Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.

 

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento

23.1 Penalidades por demora

Si el adjudicatario incumpliese la prestación del servicio, o lo hiciese de forma que ponga en peligro la salud de los usuarios, u ocasionase molestias a los vecinos, se podrán imponer penalidades a razón de 100€ por cada día de incumplimiento, o bien la resolución del contrato, si estas fuesen graves.

23.2 Imposición de penalidades

Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.

Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.

 

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

 

CLÁUSULA VIGEMISOTERCERA. Confidencialidad

26.1 Confidencialidad

La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Reversión

Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.

 

Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los siguientes:

 

 

_________ antes de la finalización del plazo de la concesión y, en consecuencia, antes de la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bines se verifique en las condiciones convenidas

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del

Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de

2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

 

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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