Estudios Anexo I
ANEXO II. Ficha de datos económicos
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE CURSOS UNIVERSITARIOS, Y CICLOS FORMATIVOS, ESTUDIOS SUPERIORES Y MEDIOS SIN OFERTA EN LOS INSTITUTOS DE REFERENCIA, Y DE MASTER UNIVERSITARIOS DE ESTUDIANTES EMPADRONADOS EN ESCATRÓN DURANTE EL CURSO 2019-2020.
1. Bases Reguladoras
La presente convocatoria se rige por las presentes bases, y en lo no previsto por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Escatrón, así como el resto de la normativa en materia de subvenciones.
2. Créditos Presupuestarios
La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 15.000 €, que será imputada a las aplicaciones presupuestarias: 3230.48000 “Becas estudiantes cursos superiores” del presupuesto municipal del año 2020.
El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar los 620 Euros.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención
La subvención tiene por finalidad becar a aquellos estudiantes que, cursando estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior, grados medios, no existentes en el municipio ni en los institutos de referencia, estudios superiores de música o masters universitarios, y que se encuentren matriculados en el curso académico 2019-2020, pudiendo estar cursando en cualquier ciudad española.
4. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución
Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de las becas, previa propuesta motivada de la Comisión de Cultura y Educación, el Pleno del Ayuntamiento resolverá la concesión de las becas.
Las ayudas se concederán por orden de solicitud y hasta que finalice el crédito presupuestario.
Si quedasen estudiantes sin beca, el Pleno podrá acordar previa modificación presupuestaria, una nueva convocatoria para atender a todos los estudiantes empadronados al inicio del curso.
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Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas todos aquellos estudiantes empadronados en el municipio de Escatrón, al inicio del curso y en el momento de la solicitud que cursen los estudios mencionados: estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior, grado medio no existente en los institutos de referencia estudios superiores de música o masters universitarios.
6. Requisitos de los Solicitantes
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Escatrón con una antigüedad mínima desde el mes de Septiembre de 2019.
- Ser menor de 31 años.
- Presentar la documentación establecida en la base séptima.
- No encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones establecido en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Escatrón, tanto el beneficiario como sus progenitores.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- No haber percibido otras subvenciones o ayudas que unidas a la presente superen el 80% del gasto objeto de subvención.
7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta convocatoria, al que puede accederse igualmente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Escatrón https://escatron.sedelectronica.es/info.0y se acompañaran de los siguientes documentos e informaciones, sin perjuicio de aquellos otros que el interesado tenga a bien presentar voluntariamente:
- Anexo I.
- Fotocopia del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la matrícula del curso académico 2019 a 2020.
- Gastos por importe de: 775€ de matrícula, y si esta es inferior gastos de libros, residencias de estudiantes, colegio mayor, transporte y otros directamente vinculados al curso correspondiente. En el caso de master y grados universitarios cursados en Aragón, no será subvencionable el alojamiento y transporte.
- Certificado de convivencia de toda la unidad familiar (Hay que acreditar estar empadronado como mínimo, desde Septiembre de 2019).
- Impreso de instancia debidamente cumplimentado, poniendo correo electrónico y teléfono.
- Declaración responsable de no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Municipal, tanto del solicitante como sus progenitores que ostenten la custodia del beneficiario.
- Declaración jurada de que no se han percibido otras subvenciones o becas para dichos estudios, y que percibidos, su importe no supera el 80% del gasto subvencionado.
- Ficha de datos económicos (Anexo II).
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Escatrón https://escatron.sedelectronica.es/info.0en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
8. Tramitación
Recibidas las solicitudes, y en el caso de que alguna de ellas no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normativa aplicable, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa notificación de la resolución, que deberá dictarse en los término previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El órgano competente para llevar a cabo la instrucción, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos, serán admitidas por orden de presentación, y hasta que se agote el crédito presupuestario.
8.2.-Justificación
La solicitud irá acompañada de los gastos justificativos de la misma, de modo que el pronunciamiento sobre su concesión implicará el del reconocimiento de su correcta justificación, lo que habilitará al órgano concedente a ordenar el pago de la misma.
Excepcionalmente en aquellos supuestos, en los que a la fecha de la solicitud no se disponga de todos los justificantes de gasto necesarios, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, pronunciándose el Pleno sobre la admisión de la solicitud y la justificación se realizará podrá posponer hasta que se disponga de los mismos, y siempre antes del 15 de julio. Efectuada la misma y reconocida, se podrá proceder al pago de la ayuda correspondiente
- Órgano competente para conceder las ayudas y forma de pago.
Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes de las ayudas, previa propuesta motivada de la Comisión de Educación y Cultura, el Ayuntamiento Pleno resolverá la concesión de las ayudas.
El pago de las ayudas se efectuará una vez acreditados los gastos pertinentes y demás justificantes.
10. Plazo de Resolución y Notificación
El plazo máximo para dictar resolución y notificar acerca de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes, según determinen las bases reguladoras. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.
La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en la BDNS, se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
11. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12. Derecho supletorio
En todo lo no previsto por las presentes bases, será de aplicación la Ley 9/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
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