PLAN ESCATRÓN RESISTE 2021

ANEXOS Plan Escatrón Resiste 2021_

AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS

  1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es proteger el interés general de la ciudadanía de Escatrón, aportando liquidez a las personas autónomas y microempresas que se hayan visto afectadas por las restricciones dictadas al amparo del estado de alarma y relativas a cierres de establecimientos, restricciones horarias, limitaciones de aforos en el interior o exterior del establecimiento, o a la imposibilidad de desarrollar la actividad propia de la empresa a consecuencia de las diversas restricciones establecidas, con la finalidad de minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 en la localidad de Escatrón y lograr que, una vez finalizado el cierre obligatorio como consecuencia de la alarma sanitaria, se produzca,  lo antes posible,  una reactivación de la actividad económica.

También es objeto de esta convocatoria ayudar a aquellos autónomos y empresas que sin haber cerrado o cesado la actividad o haberse visto limitada significativamente por restricciones su actividad, han visto reducida su facturación en un 50%.

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

2.1- En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de la mismas se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2- La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se encuadran dentro del régimen de mínimis, por lo que estarán supeditadas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) NC 1998/2006 de la Comisión, DOL NC 379 de 28 de diciembre de 2006.

2.4. Su tramitación se realizará a través de la Sede Electrónica del

Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que, en virtud de Resolución de la Alcaldía, queda suspendida la atención presencial en las oficinas municipales.

  1. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El importe para hacer frente a la presente convocatoria asciende a 30.000 euros, que se financian con cargo a la partida  43300 48000 (Subvenciones a empresas y autónomos crisis Covid-19) del Presupuesto General del Ayuntamiento de Escatrón para el ejercicio 2021.

  1. LINEAS DE SUBVENCION: CUANTÍA DE LAS AYUDAS

4.1.-Línea de Ayudas A- Por cierres, restricciones horarias, limitación de aforos y otros.

La cuantía de estas ayudas, en el caso de cierre  del establecimiento o cese de la actividad será una cantidad de hasta: 5.000€ para todos aquellos establecimientos, empresas, autónomos o comercios que de un modo significativo se hayan visto afectados a lo largo de 2021 por cierres de establecimientos, restricciones horarias, limitaciones de aforos en el interior o exterior del establecimiento, o a la imposibilidad de desarrollar la actividad propia de la empresa a consecuencia de las diversas restricciones establecidas.

El importe máximo a percibir por este concepto será de 5.000€.

Si la situación de cierre fuese inferior a un mes, en dicho mes se tendrá derecho a percibir la parte proporcional a la duración del cierre de dicha mensualidad.

4.2- Línea de ayudas B-Por reducción superior al 50% de la facturación.

Para aquellas empresas o autónomos, que sin haberse visto

obligados al cierre u otras restricciones significativas, experimenten en el primer semestre de 2021, una reducción de la facturación superior al 50% con respecto a la media de facturación del ejercicio de 2019 una subvención de hasta 3.000€.

Para todas las ayudas de ambas líneas, será necesario justificar gastos por un 20% superior al importe percibido y generados durante el ejercicio de 2021.

5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.

5.1- Podrán solicitar estas ayudas las microempresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Escatrón y cumplan los siguientes requisitos:

  • Línea de Ayudas A: Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por cierres de establecimientos, restricciones horarias, limitaciones de aforos en el interior o exterior del establecimiento, o a la imposibilidad de desarrollar la actividad propia de la empresa a consecuencia de las diversas restricciones establecidas.
  •  Línea de Ayudas B: En el caso de que no haya habido un cierre obligatorio, una reducción de la facturación durante el primes semestre de 2021 en más de un 50% con respecto a la facturación media del ejercicio de 2019.
  1. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 25 de octubre de 2020 y en el momento de la solicitud.
  2. Disponer de local abierto al público o centro de trabajo en el término municipal de Escatrón y domicilio social.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Escatrón. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  5. Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Escatrón y sus entidades dependientes.
  6. Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales y/o haber presentado la comunicación previa correspondiente.
  7. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  8. Soportar gastos durante el ejercicio de 2021 por un importe superior en un 20% a la subvención concedida.
  9. No haber recibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y en caso de haberlas recibido que entre ambas no superen el 80% de los gastos soportados.

5.2.- A los efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de microempresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(2003/361/CE), aquéllas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

5.3.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Igualmente, quedan excluidas las empresas que presten servicios o suministros al Ayuntamiento de Escatrón en virtud de un contrato público de servicios, suministros u obras, sometido a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público;

5.4.- Se concederá una única ayuda por autónomo solicitante con independencia de que este dado de alta en más de un epígrafe.

  1. SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

  • El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escatrón: https://escatron.sedelectronica.es/info.0
  • Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Escatrón. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Escatrón admite:
  • Certificado digital
  • Claves concertadas: PIN24H

También se admite la solicitud presencial en el registro del Ayuntamiento.

  • Sólo se admitirá una única solicitud por persona interesada.
  • La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazoestablecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
  • Con carácter general, la solicitud se presentará mediante la siguiente documentación
    • A) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado, y que se ofrece como anexo a estas bases.
    • B) Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante: Copia del DNI, en caso de empresarios y empresarias individuales. Copia del CIF y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.
    • C) Certificación censal de la empresa o autónomo a fecha de la solicitud.
    • D) En el caso de empresas o autónomos que sin haber cerrado el establecimiento, hayan visto disminuida su facturación en más de un 50%, será necesario: libros contables, libros de facturas, y declaraciones trimestrales de IVA relativos a los periodos de referencia.
    • E) Gastos ya soportados por el solicitante durante el ejercicio 2021 Los gastos no aportados en este momento, se podrán presentar bien con la aceptación de la subvención o bien en un momento posterior anterior al 15 de septiembre, salvo para los gastos generados entre este período y el 31 de diciembre que se podrán presentar hasta el 30 de enero de 2022.
  1. PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
    • La concesión de la subvención se efectuará por el procedimientosimplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio el de orden de entrada en el registro de la solicitud completa salvo los gastos soportados que podrán ser presentados posteriormente como se ha indicado. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. 7.2. Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejecución dentro del ejercicio 2021.
    • La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Secretario Interventor del Ayuntamiento, quien realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución. Este elevará propuesta a la Comisión de Promoción y Desarrollo del Municipio, quien aprobará la propuesta definitiva para su aprobación por el Pleno.
    • El Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para resolver el procedimiento.
  2. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
    • Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, la persona beneficiaria deberá:
    • a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la concesión de la subvención, manteniendo al menos el 50% de la plantilla de la empresa existente a fecha de solicitud.
    • De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas o empresas beneficiarias comprendidas en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
  3. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS

9.1.- El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante la comprobación de oficio por la secretaría intervención del Ayuntamiento, quien presentará su propuesta a la Comisión de Promoción y Desarrollo, quien elevará la propuesta definitiva al Pleno.

9.2.- La persona beneficiaria, y siempre que no los haya presentado con la justificación o con la aceptación de la subvención deberá presentar:

-Gastos del funcionamiento de la actividad o establecimiento objeto de la subvención, sino fueron presentados con la aceptación de la misma, y que generados bien durante el estado de alarma, bien durante el periodo de cierre o cese de actividad si este fuese superior,  pueden consistir en: cuotas sociales, gastos de personal, electricidad, seguros de responsabilidad civil, alquiler del local, pago de hipoteca u  otros préstamos o créditos directamente vinculados con la actividad del local ya sea su construcción, reforma, adquisición, traspaso, compra de bienes muebles a plazos ect.., gastos de gestoría, prensa, teléfono, reparaciones y en general gastos directamente vinculados al funcionamiento del negocio que no impliquen la adquisición de las mercaderías objeto de venta en el local. Estos gastos deberán ser un 20% superiores al importe a percibir.

  • Certificado de alta en el Régimen correspondientes de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un

Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad.

-En el caso de subvenciones por la disminución en un 50% de la facturación con respecto a la media del trimestre anterior, se deberá presentar:

  1. Declaración resumen anual del IVA correspondiente del ejercicio 2019.
  2. Declaraciones trimestrales del IVA del primer y segundo trimestre del ejercicio de 2021 aportando la del segundo trimestre en cuanto se disponga de la misma.

En todo caso, y transcurridos seis meses del cese de la situación del estado de alarma, el beneficiario deberá acreditar que continúa ejerciendo la actividad para la que percibió la subvención.

  1. PAGO DE LA SUBVENCION

Concedida la subvención, el beneficiario tendrá que aceptar la misma, pudiendo con la aceptación presentar los gastos necesarios para la percepción de la misma, estos deberán superar en un 20% el importe a percibir.

Aceptada la subvención y justificados los gastos correspondientes, el Ayuntamiento procederá a abonar los importes correspondientes a la subvención.

  1. – En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
  2. REINTEGRO DE LA SUBVENCION
    • El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en lalegislación general de subvenciones y en la Ordenanza Municipal
    • Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la citada legislación, por las siguientes causas:
    • a) La denegación de la licencia o autorización administrativa para la actividad por causa imputable al beneficiario será motivo de reintegro total de la ayuda.
      1. Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los 6 meses.
      2. Cuando la persona beneficiaria incumple la obligación del mantenimiento durante 6 de como mínimo el 50% de la plantilla establecidos en el punto 9.1.b) de la convocatoria, procederá el reintegro del importe de la subvención recibida por este concepto.

11.3.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.

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