CONCURSO PARA 5 PUESTOS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL

Por 5 abril, 2021Avisos, Ayuntamiento

Instancia

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y UN PLAZO DE SEIS MESES, MEDIANTE CONCURSO, DE CINCO PLAZAS DE OPERARIO DE MULTISIERVICIO.

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento de la selección para la provisión de cinco plazas de operario multiservicio como personal laboral temporal, mediante el sistema de concurso, las características del puesto de trabajo son:

Duración 6 meses. Jornada: 35 horas semanales en horario flexible:

preferentemente en horario de 8 a 14 h con posibilidad de realizar una parte de la jornada en horario de 16 a 19 horas de lunes a viernes.

Salario: El resultante de los siguientes conceptos salariales de los operarios de servicios múltiples: salario base, nivel de entrada 12 y complemento del puesto de trabajo, más prorrata de paga extra y aplicado a una jornada de 35 horas semanales

Funciones: Las propias y de apoyo a los operarios de servicios múltiples.

Segunda. — Condiciones generales.

La concurrencia al procedimiento selectivo será libre, siempre que se reúnan las siguientes condiciones de capacidad:

  1. Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico de la Función Pública. Asimismo podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificado por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Además de los anteriores, podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  2. Ser mayor de 16 años.
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo del puesto de trabajo.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  5. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en el Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera. — Anuncios de la convocatoria.

Una vez aprobada la presente convocatoria, se publicará íntegramente en el BOPZ, tablón de anuncios y en la página web (www.escatron.es) del Ayuntamiento de Escatrón.

Cuarta. — Plazo y presentación de instancias.

Para poder tomar parte en las pruebas selectivas los interesados deberán presentar instancia, dirigida al señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Escatrón, conforme al modelo del anexo 1, en el plazo de 10 días naturales, a contar desde el correspondiente anuncio de convocatoria en el BOPZ. La solicitud una vez cumplimentada, podrá presentarse:

Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Escatrón. Presencialmente, a través de:

Registro general de la Corporación (Plaza de España nº 1) en horas hábiles de oficina. De lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.

En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la

Administración General del Estado o de Comunidad Autónoma, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es recogida en los art 14 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las Oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.                   En las Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En dicha solicitud se deberá hacer constar expresamente que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia titulación requerida.

La solicitud anexa a estas bases (anexo 1).

Fotocopia DNI o documento equivalente en vigor.

Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el   desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Quinta. — Tribunal calificador.

Composición: El tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros:

-Presidente: Mª Carmen Cervantes Aguerri, administrativa del Ayuntamiento de Escatrón, y suplente: Antonio Jaime Ansón, secretario interventor de este Ayuntamiento.

-Secretaria: Montserrat Barrantes Martínez, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Escatrón y suplente: Mª Pilar Barreras Pueyo técnica medio de urbanismo y obras.

-Vocal 1ª: Mari Carmen Ambroj Martín, administrativo de contabilidad.

-Vocal 2º: Alberto Ballabriga Clavería, operario de servicios múltiples.

-Vocal 3º: Oscar Daniel Valero Gómez, operario de servicios múltiples.

Suplentes de los vocales: Pedro Peralta Sánchez y Carlos Lahoz Baquedano, operarios de servicios múltiples de este Ayuntamiento.

Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia, en todo caso, del presidente y secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación.

El tribunal es de categoría tercera a los efectos del cobro de indemnizaciones por asistencia a las reuniones y proceso de selección en virtud del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema o procedimiento de selección será el de concurso.

La puntuación final será como máximo de 40 puntos, distribuidos conforme se determinan en las fases siguientes:

CONCURSO. Máximo 40 puntos.

El tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes, siempre y cuando se testimonie su autenticidad mediante compulsa del original, y sobre los datos que constan en los documentos o puedan deducirse de ellos. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.

La valoración de méritos es como sigue:

  1. A) Méritos relativos a la experiencia laboral (Máximo 20 puntos)

El tribunal valorará los años completos  o fracción  de año (en su parte proporcional) del servicio  que resulte en cada una de las entidades que se especifican, en la siguiente forma:

  • Experiencia acreditada en el desempeño de tareas de operario de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Escatrón, con 0,5 puntos por mes completo trabajado o parte proporcional si no es completo, hasta un máximo de 10 puntos.
  • Experiencia acreditada en el desempeño de tareas operario de servicios múltiples al servicio de otra Administración Pública, con 0,25 puntos por mes completo, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Experiencia acreditada en el desempeño de tareas similares en el sector privado, por cuenta propia o ajena, con 0,25 puntos por año completo, hasta un máximo de 5 puntos.
  1. B) Méritos relativos a la formación y estudios (Máximo 5 puntos)

El tribunal valorará los cursos, títulos, diplomas, etc., presentados por los aspirantes, en relación con las horas en las que se han impartido por organismos públicos o privados debidamente autorizados y que tengan relación con la plaza convocada, en la siguiente forma:

  • Titulación en ESO, graduado escolar, equivalentes o superiores: 2 puntos.
  • Entre 16 y 40 horas de duración: 0,20 puntos.
  • Entre 41 y 80 horas de duración: 0,40 puntos.
  • Entre 81 y 140 horas de duración: 0’80 puntos.- De más de 140 horas de duración: 1,00 puntos.
  1. C) Méritos a la posesión de alguno de estos certificados de profesionalidad, por cada uno de ellos 2 puntos (Máximo 6 puntos).

-Certificado de profesionalidad de Operaciones de Hormigón (EOCH0108)

-Certificado de profesionalidad de Operaciones Aux. de Albañilería de fábricas y cubiertas (EOCB0208)

  • Certificado de profesionalidad de activ. auxiliares en conservación y mejora de montes (AGAR0309)

-Certificado de profesionalidad de Operaciones Aux. de acabados rígidos y urbanización (EOCB0209)

-Certificado de profesionalidad de Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes (AGAO0208).

  • Operaciones Auxiliares de Revestimientos Continuos en Construcción (EOCB0109)
  • Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería (AGAO0108)

-Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales (SEAG0209) D) Disponer del permiso de conducir tipo B: 4 puntos.

  1. Disponer del carné de manipulador de productos fitosanitarios nivel cualificado: 2,5 puntos.
  2. Disponer del carné de carretillero: 2,5 puntos.

Séptima. — Calendario y desarrollo del proceso selectivo.

Finalizado el período de presentación de instancias, se reunirá el tribunal en

el plazo de una semana, y en la misma sesión procederá a analizar la admisión o no de los candidatos y a la valoración de los méritos presentados por estos, proponiendo al Alcalde el nombramiento de los cinco seleccionados y la correspondiente bolsa de empleo.

En caso de empate, se resolverá sin aplicar las limitaciones comprendidas

en los apartados anteriores, y si persiste mediante sorteo.

Octava. — Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador propondrá el nombramiento del aspirante con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para la plaza convocada el aspirante que haya obtenido mayor puntuación total

La expresada relación se publicará por el tribunal mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.escatron.es) y se elevará al órgano competente con las actas de las sesiones celebradas por el tribunal.

Novena. — Gestión de la bolsa de trabajo.

  1. Concluidas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento confeccionará una bolsa de trabajo con todos aspirantes presentados que hubiesen reunido los requisitos para aspirar a la plaza.
  2. Si alguno de los seleccionados causase baja, se procederá a llamar a quien en la bolsa ocupase mejor puntuación.
  3. En el caso de que renunciase al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista.
  4. Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. La bolsa tendrá la vigencia de los contratos temporales de este proceso, a cuyo término se extinguirá, con independencia de que queden en vigor las relaciones laborales temporales nacidas durante su vigencia que continuarán hasta su finalización.

Décima. — Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo deberán aportar en el momento en que sean requeridos por el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.

Quienes no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán formalizar la correspondiente vinculación o contratación laboral con este Ayuntamiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia. Presentada la documentación, el órgano competente efectuará el documento contractual de los aspirantes propuestos, que deberá suscribir contrato laboral en el plazo legalmente establecido.

Undécima. — Normas aplicables.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley

7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Pública; el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El tribunal estará facultado durante el desarrollo del procedimiento de selección para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Duodécima. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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